este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR, la presente acción de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Yenitza Colmenarez, en contra del ciudadano Ali Antonio Parra, en beneficio de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente.