Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Leoncio Espinoza Benitez, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 17 de mayo de 2007, mediante el cual negó la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2007. QUEDO ASÍ CONFIRMADO EL AUTO dictado en fecha 17 de mayo de 2007,por el precitado juzgado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.