este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente declara SIN LUGAR Y NIEGA la solicitud de autorización para ejercer el Comercio, y traspaso de acciones que tienen sus padres en algunas empresas u otros bienes en general, interpuesta por la ciudadana NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, antes identificada, y así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.