Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GRETER ESPERANZA ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA PRINCIPAL EL JEBE, ENTRE CALLES 6 Y 7 S/N JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,OO MTS, con Avenida Principal el Jebe que es su frente, la carrera 7; SUR: En línea de 8,40 MTS, con Alexander Torrealba; ESTE: En línea de 50,OO MTS, con Nancy Aguirre; OESTE: En línea de 50,2O MTS, con Leopoldo Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....