En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cuenta Nº 0134-0326-19-3261069724, en el Banco Banesco, perteneciente a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO FESTIVAL C.A. Así mismo, se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR, sobre los Bienes Inmuebles, propiedad del ciudadano LUE CHECK NOAM, titular de la cedula de identidad Nº 7.342.758; los cuales aparecen debidamente descritos en los numerales DOS; TRES y CUATRO, del escrito de solicitud, en el aparte "PROPIEDADES DEL CIUDADANO LUE CHECK NOAM"