PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008 (folio 78), por la abogada en ejercicio ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA REBECA CANTOR DE ALVARADO, parte demandante en la presente causa, contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2008 (folios 73 al 77), proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual consideró que no quedó demostrado el supuesto de excepción establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la reapertura del primer acto conciliatorio, y, en consecuencia confirmó la extinción del proceso de divorcio incoado por la apelante contra el ciudadano JORGE ALBERTO ALVARADO ROJAS.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sent.....