Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.422, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Marzo de 2.009.
En consecuencia, se INADMITE por impertinentes, las testimóniales promovidas por la parte actora en el capítulo IV de su escrito de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2009.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.