Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y Por Autoridad de la Ley: se DECLARA: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la solicitud de Inspección Extrajudicial, presentada por la Ciudadana: LILIANA LISETH GUEVARA RIVERO Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.007.530, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LINA AMER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.578. Y, ordena remitir el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el lapso correspondiente de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y.....