Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA DORIS NAVARRO HERNANDEZ y EDGARD RAMON PRINCE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-7.150.548 y V-3.604.580, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada DEXSI OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.208 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de Enero del año 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Unión del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 08, año 1.977, que corre inserta del folio 3 al 4 del expediente.
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