III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Simón Alberto Bravo Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.965, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OFICINA CENTRAL DE ASESORÍA Y AYUDA TÉCNICA, C.A. (O.C.A.A.T., C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1961, bajo el Nº 59, Tomo 3-A Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 102.09, de fecha 11 de febrero de 2009, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Notifíquese a .....