En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA SENTENCIA dictada en fecha 28 de abril de 2014, por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, que declaró disuelto el matrimonio de CARLOS MANUEL PEREZ y DALIA MARIA FILLIPO ARIAS.
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