En fecha veintidós (22) de junio del 2005, mediante Sentencia dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la Medida Cautelar de suspensión de efectos, en virtud de no especificar lo concerniente al periculum in mora, requisito que debe reunir necesariamente cualquier medida cautelar, en razón de que no señala la existencia de situaciones que no podrán ser reparadas o será de difícil reparación, siendo una carga procesal del justiciable explicar y detallar en los casos en que le corresponde actuar, el debido cumplimiento de las mas elementales obligaciones procesales, razones suficientes para declarar improcedente la tutela cautelar solicitada.
Es por ello que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ratifica en todo su sentido dicha improcedencia sobre la Medida Cautelar de suspensión de efectos que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ya haya declarado, en fecha veinti.....