este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ELVIRA MATILDE ASTUDILLO DE ROMERO, JUAN JOSÉ ROMERO ASTUDILLO y FRANCISCO JAVIER ROMERO ASTUDILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.873.858, V-13.075.994 y V-14.977.362 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.334.336.