En consecuencia, este Tribuna le Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Humberto Antonio Catarí y Wilder Swing Yánez Perozo, plenamente identificados en auto, ratificando así la medida de privación judicial preventiva de libertad.
La presente revisión de medida fue fundamentada en base a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.