este Tribunal actuando en representación del Estado Venezolano cree pertinente, sustituir la medida de presentación periódica ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de ocho (8) días artículo 256 ordinal 3° solicitada por la defensa, y otorgarle una medida cautelar sustitutiva que no imposibilite el ejercicio laboral del acusado de autos, de la señalada en el artículos 256 ordinal 3°, la cual se trata de presentación periódica ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cada treinta (30) días.