Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en cuanto en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como "23 de Diciembre de 1989", al igual que la cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "7.339.799", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino, bajo el N 772, folio 136 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines co.....