Por otra parte, en criterio de esta Alzada, el trabajador mantiene la posibilidad de ir en contra de los bienes de la sociedad transferida, al igual que contra los bienes de la persona natural que transfirió la propiedad a los nuevos dueños, por lo que tendrá derecho de ir en contra de ambos para ser efectiva sus acreencias laborales, pues al ser, en este caso, su patrono una persona jurídica, con un conjunto de bienes y conforme a los principios que inspiran el derecho del trabajo y dado su carácter laboral, el trabajador debe contar con la posibilidad cierta de acudir a los bienes de su expatrono, así como contra la persona jurídica que cambió de dueño, para satisfacer sus derechos, sin que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, cuando ocurran casos como el de autos. Y así se decide.