Es por todo lo anteriormente expuesto que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 365, 366, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana: MIRIAN DE LAS MERCEDES ALMAO, contra el ciudadano: ARGENIS RAFAEL ADAN VARGAS, en beneficio de la ADOLESCENTE: MARIANNYS JOSE ADAN ALMAO.-En consecuencia se condena al Demandado a suministrar como monto de Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) a partir del mes AGOSTO del presente año; igualmente se condena a suministrar el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta, previa presentación de constancias, récipes, facturas y presupuestos.- En cuanto a las prestaciones sociales del obligado, s.....