es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso que falta de pena a cumplir, es decir, Dos (2) años, Dos (2) meses y Diecinueve (19) días.