D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de pena interpuesto por la Defensora Pública abogada Omaira del Valle Centeno, a favor del penado JULIO ALBERTO URDANETA, Titular de la cédula de identidad N°V- 5.064.844. TERCERO: Se revisa y se rebaja la pena al condenado que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado en ejec.....