En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional sobrevenida presentada en contra de la decisión dictada en fecha 8 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no haber corregido la accionante la omisión de presentar copia de la decisión accionada a pesar de haber sido notificada.