DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MERCEDES ALEXANDRA GUEVARA, ya identificada, contra la empresa BIOTECH LABORATORIOS, C.A. y se condena a la referida empresa a cancelar a la actora la cantidad de Bs. Cincuenta y siete mil quinientos dos con 06/100 (Bs. 57.502,06).