Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar Sin Efecto las condiciones impuestas en fecha 23 de Febrero del 2006, manteniéndose las impuestas en la primera ocasión (28 de Septiembre del 2004) como lo fueron Abandono del Hogar Común y Prohibición de Comunicarse con la Víctima más allá de sus necesarias comunicaciones relacionadas con la crianza del hijo en común, señaladas en los ordinales 6º y 7º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO