En consecuencia, este Tribunal pasa a rectificar el error material en el que se incurrió, indicándose que lo correcto es asentar que. "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se CONDENA AL CIUDADANO JOAN PASCUAL VARGAS, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal venezolano vigente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS ACCESORIAS DE LEY, en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución.". Rectificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Ejecución No. 03. Cúmplase.-