DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de la Sanciones no privativas de libertad impuestas al joven , por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa y a la representación fiscal, se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. YNES RODRIGUEZ TOVAR