Por las razones expuestas, no corresponde a éste Tribunal en los términos del contrato el conocimiento de la presente causa, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio para que conozca la causa el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con sede en (Guanare), una vez transcurra el lapso de impugnación que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio la causa al Juzgado competente. Así se decide.-