Por lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la acción intentada por el ciudadano JOSÉ NANIA AGÜERO contra CARLOS CASTRO, en virtud de la Improcedencia de la misma.-
El Juez
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado
La Secretaria
Abg. Emma García