Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se hizo presente el abogado ROSBELD M. ALVAREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado con el No. 92.463, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.