En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por LUISA AURA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 679.677, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, representada por el abogado JOSÉ ÓSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.197.77, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.616, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, contra la ciudadana OCTAVIA ALCÁNTARA DE MANZANO venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.297.588, domiciliada en la antigua Carretera Trasandin.....