Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días contra el imputado CHERRY ANTONIO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de profesión u oficio recepcionista, titular de la cédula de identidad N° 12.965.334, residenciado en el Caserío Las marías Norte, calle principal, casa s/n, Turen, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes .....