Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente OMISIS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana OMISIS; por haber cumplido el imputado con la obligación impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Cúmplase.....