Se declaró CON LUGAR LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ARACELIS YANETH COLÓN COLÓN en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN PINEDA JIMENEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedó fijada la obligación alimentaria a favor de los Niños JORGE LUIS y LUIGI ALEXANDER.