DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos 1) GABRIEL ANTONIO CHAMBUCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.160.755, 2) RAYMOND JESUS PIÑA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.903 y 3) ANDRIW JOSE TUA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.511 , en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, llenos como están los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2º, 3º, Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordenó la reclusión de los imputados en.....