administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Ana Graciela Lara de Gadama (víctima indirecta), asistida por la Abog. Nayibe Reyes Silvera; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión publicada en fecha 16 de febrero del 2011, proferida por el Juzgado 4º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se condena al ciudadano acusado Eduardo Josè Ruiz, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Presiòn por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito en perjuicio de Richard Dixon Guadaña Lara. Todo lo anterior se resuelve, por carecer la apelante de legitimidad para ejercer la citada acción rescisoria, conforme a los artículos 120.8, 325, 433 y 437, literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.-