Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. Eglis Campos de González, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Orlando Silva, contra la decisión proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2010 y fundamentada ese mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD PRESENTADA POR LA DEFENSA, fundamentada en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicia.....