En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: GUSTAVO ANTONIO VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.469.777, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano PEDRO MERCEDES VIÑA VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.871.372, Así se declara.-