En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ELIGIO RAMON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.890.886, asistido y posteriormente representado por su Apoderada Judicial HILDA M. AGREDA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.839.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.877, contra la ciudadana DIVINA MARIA DEL PINO GRIMON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.592.451, asistida por el abo.....