DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EGLIS ALFONSO SUAREZ GARCIA , titular de la Cédula de Identidad No 11.652.003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, cesa la medida cautelar decretada en fecha 05/08/2009.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE .....