Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesto por el Abg. JOSÉ TORRES HERRERA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JORGE LUÍS GOYO MENDOZA, JONA RICHARD MEDINA HERNÁNDEZ y ROSMARY CARMIL ANDREA GOYO RAMÍREZ, por la presunta VIOLACIÓN A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD, ocasionada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al declarar en decisión de fecha 23-03-2012, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos, en la causa signada con el N° KP01-P-2012-002011, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.....