REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado el 8 de julio de 2013, por el abogado Luis Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.753, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el capítulo primero denominado "MÉRITO DE LOS AUTOS", el apoderado judicial de la parte querellada hace valer "las actas procesales que conforman el presente expediente en todo cuanto favorezca a [su] representado".
En el capítulo segundo denominado "EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO", el apoderado judicial de la parte querellada hace valer el expediente administrativo "a los fines de que surta los efectos legales pertinentes".
En .....