DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión y sustitución de la medida incoada en contra del Ciudadano ERNESTO JOSE TOVAR LOPEZ datos omitidos, y efectuada por la Defensa Pública del imputado de autos, Abg. ROCIO VALBUENA , y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Extorsión, y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 eiusdem; artículo 16 de la ley Contra el secuestro y la extorsión, y a.....