D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EVELIN DANIELA MORENO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.892.650, los ciudadanos EULALIA NICOLAZA OCHOA ESCOBAR, EDWIN DANIEL MORENO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.252.154, V-17.003.759, respectivamente y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.71.....