Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra de los imputados OBDULIO DEL SOCORRO DONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.424.028, de 53 años de edad, natural de la Peña, Municipio Mejía del Estado Sucre, nacido en fecha 15-08-1960, del estado civil soltero, de ocupación Obrero, hijo de los ciudadanos Fabián Cova y Natalia Donis, residenciado en: La Población de la Peña, Calle el Robre, casa Nº 53, cerca del Comedor, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425.....