Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas N° 3 con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su parágrafo único, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga y ACUERDA CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en su parágrafo único, PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vence en fecha 15 de Agosto de 2014, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase y notifíquese.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,.....