Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARTCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por BENJAMIN AZUAJE DUGARTE, contra la empresa TASCA RESTAURAN COMIDA RAPIDA LA PARRILLA DEL CENTRO C.A., actualmente con la denominación CENTRO HIPICO. ASÍ SE DECIDE.