PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jhonny Jesús Vargas, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.379.727contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en fecha 18 de julio del año 2016, en razón de los procedimientos administrativos signados bajo los numero 005-2015-01-733 y 005-2015-011606 llevados por la Inspectoría del Trabajo sede " José Pio Tamayo".
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Este Tribunal deja constancia que el lapso de tres (03) días a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir al día siguiente al de hoy