Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas promovidas por ambas partes (demandante-demandado) y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.