Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones es por ello que Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia, que una vez transcurrido un periodo de cinco (5) días hábiles se entenderá que ha sido efectivamente cobrado el cheque por lo que el tribunal cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.