Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO Constitucional incoada por el ciudadano TULIO ALFONSO BLUNDUN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.145.890 en su condición de Víctima, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2009-006341; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales