DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho explanados, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los artículos 154, 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).